La Dirección General de Tráfico (DGT) no siempre aplica de forma correcta el margen de error de los radares cuando multa por exceso de velocidad.

En la actualidad, en España, la Dirección General de Tráfico (DGT) no aplica siempre de forma correcta el margen de error de los radares a la hora de sancionar por exceso de velocidad. Pese a que la ley de seguridad vial no especifica márgenes de los radares ni de los límites de velocidad, se recurre a reglamentos técnicos para valorar si la medida captada es realmente a la que iba el vehículo, ya que podría ser algo menor o superior.
En cuanto a los radares, la DGT recurre a la norma UNE 26444, elaborada en 1992 en la que se indican los errores máximos tolerados en los radares. Sin embargo, existe otra norma, la ITC 3123/2010, una instrucción técnica complementaria del año 2010, que regula el control de los radares empleados para medir la velocidad.
La jurisprudencia indica que en el caso de que no se incluya en el atestado inicial de la sanción o en la ampliación posterior el margen de error del radar, por que no sea posible aportarlo, se empleará el margen máximo contemplado en la norma ITC 3123/2010. Esto puede resultar clave para pagar un nivel de sanción u otro.
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